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Decreto 1092/2013 - REGIMEN LABORAL - Comisión de Garantías. Designaciones.
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Texto Completo
Decreto
1092/2013 - REGIMEN
LABORAL - Comisión de Garantías. Designaciones. Bs.
As., 7/8/2013 Publicación
en B.O.: 15/08/2013 VISTO
el Expediente Nº 1.117.015/2005 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos
14 bis y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 24 de
la Ley Nº 25.877, la Ley Nº 14.786 y los Decretos
Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006 y Nº 362 del
15 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO: Que
por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877, se estableció
que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de
las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de
acción directa que involucren actividades que puedan ser
consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la
prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Que
por Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006, se
reglamentó el artículo 24 de la Ley Nº 25.877. Que
el artículo 3° de dicho Decreto establece que la COMISION
DE GARANTIAS estará integrada por CINCO (5) miembros de
reconocida solvencia técnica, profesional o académica en
materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del
derecho constitucional y destacada trayectoria. Que
el artículo 4° del mismo decreto determina que los
integrantes de dicha Comisión se desempeñarán ad honórem,
debiendo cumplir con el requisito de independencia y por esta
razón prescribe que no podrán integrarla los legisladores
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ni quienes ocupen otros cargos públicos electivos
como así tampoco personas que ejerzan cargos de dirección o
conducción en partidos políticos, en asociaciones
sindicales o en organizaciones de empleadores. Que,
asimismo, el artículo 5° del Decreto Nº 272/06
dispone que los integrantes de la Comisión serán designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores más
representativas, de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE
ABOGADOS y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.). Que
conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del precitado
artículo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1)
integrante titular y UN (1) alterno de cada una de las ternas
de candidatos propuestos y el restante miembro titular y su
alterno serán designados en forma directa por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL. Que,
por último, ese mismo artículo reafirma que todos los
integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 3° y 4° del mismo decreto y
precisa que los integrantes durarán en sus cargos TRES (3) años,
pudiendo ser reelectos por una sola vez. Que,
oportunamente, por Decreto Nº 362 del 15 de marzo de
2010 se constituyó la COMISION DE GARANTIAS designándose a
las personas que la integrarían por el plazo y en el carácter
y condiciones establecidas en el Decreto Nº 272/06. Que
habiéndose cumplido el plazo de tres (3) años de duración
en sus cargos conforme lo establecido en el segundo párrafo
del Decreto Nº 272/06, corresponde designar a las
personas que integrarán la COMISION DE GARANTIAS para un
nuevo período de tres (3) años. Que
a efectos de integrar la COMISION DE GARANTIAS la UNION
INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE
COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.) y el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.) confirmaron para un
nuevo periodo a las personas oportunamente designadas por el
Decreto Nº 362/10. Que
la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) y la
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(C.G.T.R.A.) propusieron sus respectivas ternas de
candidatos. Que,
asimismo, a efectos de completar la integración de la
COMISION DE GARANTIAS corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL
designar al restante miembro titular y al alterno que
integrarán la Comisión. Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención
que le compete. Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y el artículo
5° del Decreto Nº 272/06. Por
ello, LA
PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo
1° — Dase por designados a partir del 15 de marzo de 2013
a las personas que integrarán la COMISION DE GARANTIAS,
constituida por Decreto Nº 362 del 15 de marzo de 2010,
en carácter de titulares y alternos, conforme el detalle que
como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Art.
2° — Las designaciones dispuestas en el artículo anterior
se realizan por el plazo establecido en el artículo 5°, último
párrafo del Decreto Nº 272/06 y con carácter ad
honorem de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4°
del mismo decreto. Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada. Anexo
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